Adoptado por este Ayuntamiento el acuerdo de aprobación inicial de la Modificación de la Ordenanza reguladora del aprovechamiento y recogida de hongos y setas en Ortigosa de Cameros en sesión plenaria de carácter ordinario de 11 de diciembre de 2020 y con exposición al público de la misma por plazo de treinta días, efectuado mediante anuncio fijado en el Tablón de Edictos y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 169 de 16 de diciembre de 2020, no fueron presentadas reclamaciones quedando definitivamente aprobado el referido acuerdo, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y la propia resolución corporativa.

En cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, entrando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la misma y 152 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, a continuación se inserta el texto íntegro del acuerdo. Contra dicho acuerdo, podrá interponerse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de La Rioja.

Certificación del acuerdo de aprobación inicial de la Modificación de la Ordenanza reguladora del aprovechamiento y recogida de hongos y setas en Ortigosa de Cameros.

Marta Martínez García, Secretaria - Interventora con ejercicio en este Ayuntamiento,

Certifico: Que el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada con carácter ordinaria en primera convocatoria, el día 11 de diciembre de 2020, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar inicialmente la Modificación de la Ordenanza reguladora del aprovechamiento y recogida de hongos y setas en Ortigosa de Cameros.

Segundo.- Publicar en el Boletín Oficial de La Rioja dicho acuerdo con todos sus antecedentes por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente al de su publicación. Durante dicho plazo los interesados podrán examinar y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas.

En el supuesto de que no presentaran reclamaciones, se elevara a definitivo este acuerdo de aprobación de la Modificación de la Ordenanza reguladora del aprovechamiento y recogida de hongos y setas en Ortigosa de Cameros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Texto íntegro de las modificaciones:

Ordenanza reguladora del aprovechamiento y recogida de hongos y setas de Ortigosa de Cameros

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Ordenanza es regular el aprovechamiento forestal de hongos y setas en el término municipal de Ortigosa de Cameros, así como establecer una tasa por el otorgamiento de permisos de recolección micológica.

Artículo 2. Aprovechamientos.

Estos aprovechamientos se realizaran considerando su carácter de recursos naturales renovables, armonizando la utilización de los mismos con la adecuada conservación permitiendo el equilibrio del ecosistema y la supervivencia de las especies.

Artículo 3. Terrenos acotados.

Los terrenos que integran el acotado de hongos, setas y demás productos naturales son los siguientes:

 

  • a) Las fincas pertenecientes Ayuntamiento de Ortigosa de Cameros.
  • b) Las fincas particulares sitas en el término municipal cuyos propietarios se adhieran a las presentes normas establecidas por el Ayuntamiento, debiendo comunicar a éste su deseo de no adhesión si así lo desean.
  • c) El permiso de recogida será válido como mínimo en los terrenos acotados del municipio, estando reflejada en el reverso del permiso.

Artículo 4. Régimen de beneficiarios.

1.- Vecinos de la localidad:

Requisitos: Llevar más de doce meses empadronado en la localidad.

Clase de permiso: Permiso anual recreativo: sin límite de cantidad y peso de setas y hongos comestibles al día durante toda la temporada y con acceso a todas las pistas del municipio.

2.- Propietarios de casa en la localidad de hijos del pueblo, sus cónyuges y sus descendientes en primer grado:

Requisitos: Poseer casa o ser titular catastral de bienes inmuebles urbanos en la localidad, o haber nacido en Ortigosa de Cameros, o ser cónyuge o descendiente directo en primer grado de éstos.

Clases de permiso:

  • a) Permiso diario recreativo: con límite de cantidad de 6 kg totales por persona y día de setas y/u hongos comestibles, durante toda la temporada y con acceso únicamente a la pista para la cual se solicite el permiso.
  • b) Permiso anual recreativo: con límite diario de 6 kg. de setas y hongos comestibles al día durante toda la temporada y con acceso a todas las pistas del municipio.

3.- Foráneos/Otros:

Requisitos: Cualquier residente legal en España, mayor de 14 años. Los menores de 14 años no necesitarán permiso de recolección, pero se limitará ésta a 3 kilogramos por persona y día.

Clase de permiso: Permiso diario recreativo: Con límite de cantidad de 6 kg totales por persona y día de setas y/u hongos comestibles y con acceso únicamente a la pista para la cual se solicite el permiso.

Artículo 5. Tasa de expedición de permiso de recolección. Tarifas.

Se establece una tasa por la expedición de permisos de recolección micológica, cuyo importe será variable en función de la naturaleza del beneficiario del mismo, según la siguiente tabla:

1.- Vecinos de la localidad:

Permiso anual recreativo: 25,00 euros

2.- Propietarios de casa en la localidad e hijos del pueblo, sus cónyuges y descendientes en primer grado:

  • a) Permiso diario recreativo: 3,00 euros
  • b) Permiso anual recreativo: 35,00 euros

3.- Foráneos/Otros:

Permiso diario recreativo: 5,00 euros

Artículo 6. Uso recreativo de los montes sin realizar aprovechamientos. Circulación de vehículos por pistas forestales. Se reconoce con carácter general el derecho al uso recreativo de los montes, sin que ello suponga obligatoriedad de realizar aprovechamiento alguno.

Para utilizar vehículo a motor en las pistas forestales autorizadas del municipio, sea para realizar aprovechamientos o no, en todo caso deberá alcanzarse permiso de circulación:

a) Sin aprovechamientos:

 

Será gratuito, y se podrá obtener en el Ayuntamiento de Ortigosa de Cameros, hasta agotar el cupo diario de vehículos en circulación que cada pista tiene asignado por la Dirección General de Biodiversidad del Gobierno de La Rioja.

b) Los beneficiarios de aprovechamientos de setas y hongos obtienen de forma automática y gratuita el permiso de circulación correspondiente, de forma inherente e incorporado a dichos aprovechamientos.

Además, la circulación por las pistas autorizadas será preferente para los beneficiarios de permisos de recolección, hasta agotar los cupos.

Artículo 7. Normas de procedimiento.

  1. Para la recolección de setas en los montes de Ortigosa de Cameros se deberá estar en posesión del permiso de recolección correspondiente.
  2. Los vecinos, propietarios de inmuebles e hijos del pueblo solicitarán y recogerán su permiso en el Ayuntamiento. El resto podrá solicitar y recoger sus permisos en el Ayuntamiento, a través de la página web ayuntamiento de Ortigosa de Cameros.
  3. Los menores de edad, mayores de 14 años necesitarán autorización paterno-materna para la obtención del permiso.
  4. Los permisos de recolección son personales e intransferibles y otorgan el derecho de recolección en los montes señalados
  5. El permiso constará de dos copias cuando la pista para la que se haya otorgado el permiso lo requiera, la primera copia será para el titular, que llevara siempre con el DNI y que deberá mostrar siempre que sea requerido por el personal autorizado, colocando la segunda copia en el salpicadero del vehículo para facilitar las labores de control y seguimiento.
  6. Todas las setas que porte en su vehículo cualquier recolector en los montes del municipio, s entenderá que han sido recolectadas en el lugar.

Artículo 8. Normas generales para la recolección.

En la recolección se atenderá en todo momento a lo establecido en el Decreto1/2015, de 9 de enero, por el que se regula la recolección micológica en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cumpliendo las siguientes condiciones:

  1. Se prohíbe la recolección nocturna desde una hora antes de la puesta del sol hasta su salida.
  2. No se podrá recolectar en las zonas establecidas como reservas que estarán debidamente señalizadas.
  3. No se podrá recolectar en zonas que se indique debidamente con señales de peligro, bien por riesgo de caída de árboles o por batidas de caza, u otras causas.
  4. Se prohíbe el uso de rastrillos y otros utensilios que puedan dañar el estrato humífero del terreno, el micelio fúngico o el aparato radicular de la vegetación.
  5. Durante la recolección se empleará para almacenaje y transporte exclusivamente los recientes autorizados por la normativa autonómica en la materia.
  6. Se deben respetar los ejemplares pasados, rotos o alterados y aquellos que no sean motivo de recolección. Se considerará como carpóforo desarrollado y abierto, en general para todas las especies, a aquel que tenga de sombrero un diámetro igual o superior a 4 cm.
  7. Se prohíbe recoger setas más de tres personas en paralelo barriendo la superficie del bosque.
  8. Está prohibido circular con vehículo a motor fuera de las vías públicas habilitadas a tal efecto.

Artículo 9. Sanciones.

Quien sin tener derecho a ello realizare aprovechamiento ilegal, será sancionado con multa de 50,00 a 500,00 euros, graduada en atención a la naturaleza de dicho aprovechamiento ilegal y obligado a indemnizar los daños y perjuicios. Además, serán decomisados los bienes y productos usurpados.

Disposición adicional única.

Para todo aquello no previsto en la presente Ordenanza ,se atenderá a lo establecido en el Decreto 1/2015, de 9 de enero, por el que se regula la recolección micológica en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el resto de normativa que regula la materia, así como también a lo establecido en el Decreto114/2003, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 2/95, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja.

Disposición final única.

La presente Ordenanza entrará en vigor de acuerdo a los plazos señalados en el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Ortigosa de Cameros a 3 de febrero de 2021.- El Alcalde-Presidente, Daniel Maza Ruiz.